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Un balance de la
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Nuestro marco jurídico de protección a los menores con respecto a la televisión establece una serie de medidas que no siempre son respetadas. Algunas, además, resultan ineficaces debido a los propios hábitos de los niños españoles, que a un excesivo consumo televisivo añaden su preferencia por la programación que se emite más allá de las diez de la noche. |
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Alejandro
Perales
Presidente de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) |
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| Sin lugar a dudas, la preocupación por la protección de los menores es un claro indicador del nivel de desarrollo social alcanzado por un país. En ella confluyen, además, un cúmulo de factores de carácter tanto científico (médicos, biológicos, psicosociológicos, etc.) como cultural: evolución histórica del concepto de infancia, modelos educativos, prácticas a seguir por (y con) los niños y jóvenes, etc. |
| Las relaciones que se establecen entre los menores y los medios de comunicación constituyen un aspecto importante de esta preocupación, muy presente en las reflexiones de las distintas administraciones públicas e instituciones; de las organizaciones sociales; de las asociaciones familiares y de padres, y de la ciudadanía en general. Unas relaciones que todavía mayoritariamente se vinculan a la televisión, pero que cada vez más se extienden a otros ámbitos audiovisuales como los videojuegos e internet. |
| La protección al menor |
| Como es sabido, la protección de los menores es un derecho fundamental de éstos reconocido en la Carta de los Derechos Humanos, en la Constitución Española y en las leyes específicas estatales y autonómicas. |
| La Constitución establece en su artículo 20.4 una limitación a la libertad de expresión cuando ésta entra en colisión con otros derechos, como los relativos al honor, a la intimidad y a la propia imagen o a la protección de la juventud y de la infancia. |
| El Estatuto de la Radio y la Televisión recoge, entre sus principios generales de programación, la protección y promoción de la juventud y de la infancia. Este principio se mantiene en las normas reguladoras de las diferentes televisiones autonómicas, de la televisión privada, de la televisión por satélite y cable, de la televisión local y de la televisión digital terrestre. Esta protección de la infancia está directamente relacionada con la asunción de la función de servicio público e interés general de la televisión, que obliga a ésta a cumplir una función social y no basarse solo en objetivos económicos o empresariales. |
| Además, la protección de los menores en relación a la televisión queda armonizada a nivel europeo por la conocida como “Directiva de la televisión sin fronteras”, que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español y al de los demás países miembros. |
| La “Directiva de la televisión
sin fronteras” diferencia entre contenidos televisivos
publicitarios y no publicitarios a la hora de plantear la protección
del menor. La publicidad está sometida a un conjunto
de limitaciones muy detallado atendiendo a la “especial
credulidad” de los menores ante los mensajes televisivos.
Así, se prohíbe utilizar a los menores como prescriptores
de los productos o recurrir a testimonios de personajes populares
para los niños y se extreman los requisitos de veracidad
publicitaria. |
| Con respecto a la programación, se establece un horario de protección entre las 6,00 y las 22,00 horas, en el cual no podrían emitirse espacios susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores. Ello incluye también los avances de programación de espacios que vayan a ser emitidos fuera de ese horario. Además, la legislación española establece la obligatoriedad para las cadenas de un sistema orientativo de clasificación por edades, con su correspondiente señalización, y promueve la incorporación progresiva en los receptores de televisión de mecanismos automáticos de desconexión, que puedan ser activados a voluntad del receptor de acuerdo con códigos incluidos en sus emisiones por los servicios de televisión, “para la mejor protección de la juventud y de la infancia”. |
| El consumo televisivo |
| Visto este elenco de protecciones señaladas, cabría preguntarse si la preocupación ante las relaciones entre los menores y la televisión está razonablemente fundada o, por el contrario, es una respuesta alarmista de los adultos, fruto de una visión apocalíptica, pacata y excesivamente moralizante sobre los medios de comunicación. |
| Más que responder directamente a esta pregunta, expongamos cuál es la situación en nuestro país a la luz de diferentes estudios e investigaciones. Algunos datos tienen que ver con el entorno de consumo y ponen de relieve: |
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El progresivo incremento de la exposición de los menores a los medios audiovisuales. A causa del mayor tiempo de permanencia en casa (no se juega en la calle) y el equipamiento individualizado (posesión de aparato de televisión, videoconsola e incluso acceso a internet en el propio cuarto). |
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El alto nivel de accesibilidad de los menores a todo tipo de contenidos, no solo por el aumento de oferta, sino también por el hábito generalizado de acceder a esos medios de comunicación de forma individualizada o grupal (amigos), es decir, sin la presencia de adultos. |
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| Otros datos se refieren a las características del consumo mediático, especialmente televisivo: |
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Los
menores (segmento de edad entre 4 y 12 años) dedicaron
en 2003 en torno a dos horas y media diarias a ver televisión.
Hay que tener en cuenta que España es el cuarto
país de Europa en consumo televisivo, con unas
tres horas y media de exposición diaria al medio. |
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El alto nivel de accesibilidad de los menores a todo tipo de contenidos, no solo por el aumento de oferta, sino también por el hábito generalizado de acceder a esos medios de comunicación de forma individualizada o grupal (amigos), es decir, sin la presencia de adultos. |
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El espectador infantil no solo ve mucha televisión, sino que la consume además en buena parte a horas claramente inadecuadas a su edad. Se calcula que casi 700 000 niños ven la televisión más allá de las 10 de la noche y en torno a 150 000 ven la televisión más allá de las 11 de la noche. Ello hace que las restricciones horarias de protección del menor, aun en el caso de cumplirse, sean claramente ineficaces en España. |
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En consonancia con lo anterior, los espacios
más vistos por la audiencia infantil no son propiamente
infantiles, sino generalistas o dirigidos claramente
a adultos: series de prime time, telenovelas, variedades...
Baste señalar que de los 50 programas con más
audiencia entre los menores en 2003 solo 6 pueden considerarse
estrictamente programación infantil y que la serie
de animación más seguida, a gran distancia
del resto, es Los Simpsons. En todo caso, la exposición
de los menores a contenidos inadecuados se ve potenciada
en las diferentes franjas horarias por las enormes dosis
de sensacionalismo, morbo y telebasura que caracterizan
grosso modo la oferta televisiva en España. |
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| Audiencia o mercancía |
| A lo anterior se añaden además las graves carencias de la programación infantil, que en buena medida son consecuencia directa del propio sistema o mercado televisivo. El negocio de la televisión es vender espectadores a los anunciantes, lo que convierte a estos espectadores no tanto en audiencia a satisfacer sino en mercancía a almacenar. Los menores son un target muy interesante para programadores y fabricantes como consumidores de productos específicos y como prescriptores de productos de gran consumo, pero precisamente por ello es mejor atraerlos a la programación generalista que proporcionarles contenidos específicos. La programación generalista (especialmente esas series con niño que ocupan nuestro prime time) cumple la máxima del marketing televisivo conocida como “mínimo común denominador” acumulando segmentos de audiencia, mientras que la programación infantil desaloja de la pantalla a otros targets juveniles y adultos y pierde rentabilidad. |
| Esta razón explica, además de la progresiva infantilización de la programación familiar, por qué cuando las privadas se deciden a dedicar alguna franja horaria a espacios específicamente infantiles, éstos acaban convirtiéndose en auténticos contenedores publicitarios, en ocasiones bastante agresivos, trufados de anuncios, patrocinios, promociones y emplazamiento de productos. |
| Y, finalmente, no hay que olvidar que en muchas ocasiones los programas infantiles son productos bienintencionados pero aburridos, faltos de novedad y variedad en formatos y géneros, y con escaso atractivo para sus potenciales receptores. La pobreza de contenidos contribuye también a la ausencia de una oferta infantil de calidad, que parece quedar (con la honrosa excepción de algunas cadenas públicas) como privativa de las televisiones temáticas de pago. |
| Un paso adelante |
| El panorama expuesto, más o menos desolador,
no es responsabilidad, por supuesto, de solo una de las partes
vinculadas. Existe una visión excesivamente mercantilista
del medio televisivo, pero también existe una tendencia
por parte de muchos padres a hacer dejación de su responsabilidad
ante el consumo audiovisual de sus hijos, y cabe añadir
al análisis una falta de celo de las Administraciones
a la hora de hacer cumplir las normas legales anteriormente
enumeradas. |
| El nuevo entorno de convergencia tecnológica, con la multiplicación de ofertas temáticas a través del desarrollo de la televisión digital, tampoco contribuirá a arreglar, por sí mismo, las cosas. Es cierto que pueden aumentar y mejorar los espacios infantiles, pero también lo es que la posibilidad de saber qué ven nuestros hijos se reducirá muy notablemente. Es necesario, por tanto, arbitrar medidas complementarias que pasen por aspectos tecnológicos (el control de contenidos en destino), reguladores (creación del Consejo de lo Audiovisual), formativos (educación en medios de comunicación para menores y adultos) y directamente políticos (una oferta pública y gratuita de programas de calidad). Todo ello con el fin de aprovechar las indudables ventajas que la televisión nos ofrece y minimizar al máximo sus efectos negativos. |
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